La Justicia y el tiempo dan el lugar que merece al legado musical de Paco de Lucía
El arte es un ente que tiene como principal cualidad la abstracción, tan difícil de definir y de delimitar, aunque pueda rentabilizarse.
Es fácil materializar el arte en un cuadro, en un libro o en una película y poder demostrar la autoría del artista que ha llevado a cabo una pieza pictórica, literaria o cinematográfica. En el terreno de la música, cuando hay canciones o composiciones que se sueñan y se dan forma de manera conjunta, la cosa se complica.
¿En qué porcentaje compusieron sus hits Lennon y McCartney o los hermanos Cano?¿Quién decicidió que Bohemian Rhapsody sonara como una ópera rock? ¿Por qué se han necesitado 14 años y tanta lucha judicial para que a Paco de Lucía se le reconociera su talento? La respuesta es sencilla: el genio de Algeciras tenía el don, pero no la técnica necesaria para registrar sus creaciones.
Paco imaginaba una melodía en su cabeza y era capaz de trasladarla a las cuerdas de su guitarra como nunca ha vuelto a hacer nadie, pero no sabía plasmarla en una partitura, por lo que recurría a silbárselas al arreglista José Torregrosa.
Torregrosa, que no entendió nunca que su trabajo era meramente mecánico, durante muchos años figuró como coautor de 37 de las composiciones que convirtieron a Paco en una leyenda irrepetible.
Los derechos de autor de composiciones como Entre dos aguas, Gitanos Trianeros, El Tajo o Jerezana por fin han ocupado el lugar que se merecen siendo hijas del único padre que las parió, inspirado por el mar y el duende de Cádiz.
El juez de lo Mercantil número 3 de Madrid ha obligado a los descendientes del músico José Torregrosa a devolver el 100% de los ingresos recibidos en concepto de derechos de autor de 37 canciones de Francisco Sánchez Gómez a los familiares del maestro flamenco, al reconocer su única autoría.
Así consta en una sentencia en la que se estima la demanda presentada por los hijos del músico y su viuda contra los descendientes de Torregrosa. Los herederos del músico seguían cobrando el 50% de los derechos por pasar el compositor las piezas a partituras.
En los fundamentos jurídicos, el juez concluye que "el único autor de las obras es Paco de Lucía y que ninguna de las mismas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas".
Además, señala que "efectivamente ha existido a través de las carátulas una atribución pública de la coautoría", por lo que considera que "se tiene por acreditado el daño moral" y, por tanto, condenó a los demandados a pagar la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización.
Quizás siga siendo muy difícil definir para muchos músicos y compositores qué talento es el que consigue que una canción pase a ser atemporal, algo que era totalmente absurdo en el caso de un genio como el del maestro guitarrista que fue Paco de Lucía.
Por Walter Ego